Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificaciones en los pagos fraccionados de 2012 y 2013

Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos sea al menos veinte millones de euros, se ha establecido un importe del pago fraccionado mínimo en base a un porcentaje sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos (ver nº 3347 Memento Fiscal 2012).
Con la presente modificación se especifica que en el caso de sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, el porcentaje se aplica sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

NOTA
Aunque la norma trata con carácter general los pagos fraccionados de los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, entendemos que en el período impositivo 2012 sólo resulta aplicable a los pagos fraccionados a realizar en octubre y diciembre, ya que el plazo para el pago fraccionado de abril estaba vencido en el momento de publicación del presente RDL.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).