Las nuevas reglas de acreditación de los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, son las siguientes:
a) Se consideran todos los períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En este punto, para determinar el número de días de cotización acreditados entra en juego el coeficiente de parcialidad que:
– viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable;
– se aplica sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se consideran efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le suman, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, y el resultado constituye el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
b) A continuación se calcula el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
Para el subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realiza exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calcula sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, debe ser el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad indicado.
Cuando para acceder a una prestación económica, sea necesario que parte o la totalidad de la cotización se comprenda en un plazo de tiempo determinado, se aplica el coeficiente global de parcialidad para fijar el período exigible de la misma, que debe ser debe ser, en todo caso, el establecido con carácter general para la prestación.
NOTA
Esta previsión es aplicable para causar derecho a todas las prestaciones denegadas con anterioridad al 4-8-13 por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido según esta nueva regulación, el hecho causante se entiende producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor (4-8-13).
Excepcionalmente, todas las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite en dicha fecha se regulan por lo dispuesto en esta norma (RDL 11/2013 ) y su reconocimiento tiene efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.
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