A partir del 3-8-2014 los compromisos asumidos por las empresas con los trabajadores que extingan su relación laboral y pasen a situación legal de desempleo por muerte, incapacidad, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, así como por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas (ET art. 49.1.g, 51, 52 y 57.bis) que consistan en el pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación, pueden ser instrumentalizadas , con carácter voluntario , de acuerdo con la ley de regulación de planes y fondos de pensiones. En ese caso, deben someterse a la normativa financiera y fiscal derivada de aquélla.
esta previsión es aplicable a las prestaciones pagaderas al trabajador afectado en tanto no acceda a la jubilación, así como a las reversiones de tales prestaciones por fallecimiento producidas antes del acceso a la jubilación. No obstante, quedan estarán sujetos necesariamente esta disposición los compromisos referidos a los trabajadores que extingan la relación laboral vinculados específicamente a las contingencias de incapacidad permanente y dependencia, y las prestaciones pagaderas a los mismos por o a partir de la jubilación, así como las de fallecimiento antes o después de la jubilación distintas de las reversiones señaladas en el párrafo anterior.
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