Se adapta la normativa tributaria de IVA del territorio de Araba a las modificaciones introducidas en la LIVA estatal por la L 16/2012 y L 17/2012.
De este modo, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Con efectos desde el 1-1-2013:
a. La exención de los servicios prestados directamente a sus miembros por las uniones, agrupaciones, o entidades autónomas incluidas las agrupaciones de interés económico.
b. La exención de los servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa y cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
c. La limitación de la exención de los contratos de arrendamiento financiero (estos contratos tienen que tener una duración mínima de 10 años).
d. El devengo de determinadas operaciones intracomunitarias.
e. Las obligaciones en materia de facturación.
2. Con efectos desde el 28-12-2012:
a. Introducen una modificación por la que se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
b. En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, basta instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella.
c. Asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda por el importe de la cuota del IVA que se entienda incluida en el pago realizado.
Actualidad jurídica
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