Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades en la LF Navarra 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades:
1. Con el fin de subsanar las carencias de contenido en la regulación de la cuota efectiva y la tributación mínima en el IS, se procede a eliminar el concepto de cuota efectiva ya que no solo no aporta claridad a la tributación mínima sino que, da lugar a confusión.
Por otro lado, se establece un nuevo concepto de tributación mínima, se trata ahora de hacerlo más comprensible y de mejorarlo técnicamente ya que en la aplicación de la deducción por doble imposición interna e internacional, se han observado deficiencias ya que aun siendo ambas deducciones técnicas, las empresas al aplicarlas salían perjudicadas a la hora de computar la tributación mínima y además, al ser la reducción del mínimo de tributación proporcional al tipo impositivo, se da la contradicción de que, a mayor tipo impositivo aplicado, menor es la tributación mínima. Finalmente, se añade la mención expresa de que el importe resultante de la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, no se ve afectado por el importe de la tributación mínima.
2. Se establece una deducción en la cuota diferencial del IS por las cuotas tributarias satisfechas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica para aquellos contribuyentes titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica renovable en Navarra, que con la anterior normativa estaban exentos del impuesto y sin embargo ahora, deben aplicar la misma normativa que la existente en el Estado. En la declaración de IS correspondiente al período 2015, los titulares de dichas instalaciones que hayan satisfecho en el 2014 por el Impuesto de Producción de Energía Eléctrica cuotas tributarias a otras Administraciones, pueden deducirse dichas cuotas.
3. Los grupos fiscales que tributen en consolidación fiscal sujetos a la normativa común con anterioridad a 1-1-2015, pueden optar por mantener este régimen de tributación hasta el 31-12-2024 si cumplen los requisitos exigidos por la normativa estatal vigente en cada momento.
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