Se modifica el RDLeg 2/2004 art.104.4, indicando que no se devenga el IVTNU en la transmisión de inmuebles que hayan tenido lugar como consecuencia de lo establecido en el RD 1559/2012 art.48 efectuadas a esta entidad de acuerdo a la L 9/2012 disp.adic.7ª. No habiendo sufrido otras modificaciones y continuando sin devengar IVTNU las siguientes operaciones en las que intervenga SAREB:
– Las que realice SAREB a entidades participadas, directa o indirectamente, en al menos el 50% de capital, fondos propios, resultados o derechos de voto en el momento previo a la transmisión.
– Los transmitidos por SAREB, o cualquier entidad constituida por esta para cumplir su objeto social, a las entidades a las que se refiere la L 9/2012 disp. adic. 10ª. Ni tampoco los que se produzcan entre dichas entidades, durante el periodo de tiempo de mantenimiento de la exposición del SAREB.
Se considera como no interrumpido, como causa de estas transmisiones, el número de años para el cálculo posterior del IVTNU.
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