Con efectos desde el 23-6-2012 se incrementa el tipo general aplicable en la modalidad AJD del impuesto para los documentos notariales. En concreto, las primeras copias y actas notariales, cuyo objeto tenga contenido o se trate de cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro (Mercantil, de la Propiedad, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles), siempre que no se encuentren sujetas a las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) ni Operaciones Societarias (OS), así como tampoco al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), han de tributar, además de por la cuota fija del impuesto (LITP art.31.1), al tipo de gravamen del 1,5% (desde el 1-1-2012, el tipo de gravamen vigente a estos efectos era del 1,2%).
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