Con efectos 20-2-2014 y con la finalidad de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en el IS de Araba (19%), respecto del existente en el territorio común y en el IRPF, tanto de territorio común como del territorio histórico de Araba (21%), se prorroga para el año 2014 con carácter general el tipo de retención e ingreso a cuenta del 21%.
Así, dicho tipo es aplicable a todos los rendimientos sujetos, con las siguientes excepciones:
– rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, cuyo porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 24%;
– los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas (nº 43 s. Memento Fiscal 2013), cuyo porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 20%.
NOTA
Adicionalmente, en relación con la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero (nº 10192 Memento Fiscal Foral 2013), la norma matiza cómo debe efectuarse la valoración de los distintos modelos.
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