Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, se ha modificado el RIRPF. En materia de exenciones, las principales novedades son las siguientes:
1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Dado que la exención está condicionada a la efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, se presume, salvo prueba en contrario, que la desvinculación no se ha producido cuando el trabajador vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada con aquella dentro de los tres años siguientes al despido. La modificación reglamentaria adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación que fija la LIS art.18 (ver nº 2718 s. Memento Fiscal 2015).
2. Becas de estudio e investigación.
Se incorpora al desarrollo reglamentario de la exención a las fundaciones bancarias que concedan las becas para cursar estudios reglados y para investigación en el desarrollo de su actividad de obra social.
3. En relación a la exención aplicable a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, ver nº 257 s. Memento Fiscal 2015.
4. En relación a la reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, ver nº 1169 Memento Fiscal 2015.
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