Las principales modificaciones afectan a los siguientes contenidos y preceptos:
– Requisitos para acceder a la subvención: fijación de los ingresos mínimos familiares en 4.000 euros brutos (art.7.1c).
– Destino y ocupación de la vivienda: eliminación de la subasta y ejecución judicial del préstamo hipotecario entre los supuestos en los que se considera incumplida la obligación de destinar la vivienda objeto de la subvención a residencia habitual y permanente, lo cual tiene un efecto directo en lo que se refiere a la pérdida del derecho a las subvenciones (art.18.3 y 75.2).
– Precio en casos de reserva de dominio: en la compraventa con pacto de reserva de dominio de la vivienda, el precio no puede exceder del máximo previsto conforme a las letras anteriores. No obstante, el precio aplazado puede incrementarse, mediante capitalización compuesta, hasta un máximo del interés legal del dinero vigente al momento de la compraventa, reducido en dos puntos, durante las anualidades objeto de aplazamiento (art.86.d).
– Solicitud de calificación provisional: respecto a la documentación que deben presentar los promotores privados se prevé que, en el caso de promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, han de presentar los documentos referidos en las letras c), d), e) y f) del art.103 (art.90.g).
– Vivienda protegida de precio concertado: para la determinación de su precio máximo se ha de estar a lo dispuesto en este decreto para las viviendas medias (disp.adic.2ª.8).
– Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva: ampliación de su objeto a aquellas actuaciones de rehabilitación en que la solicitud de calificación provisional se haya presentado antes del 1-6-2012 y, habiendo obtenido la calificación definitiva al amparo de anteriores planes autonómicos de vivienda, no hayan sido objeto de subvención autonómica por haberse presentado solicitud de calificación definitiva con posterioridad al 31-3-2014 (art.41 y 42).
– Programa de regeneración y renovación urbana: se modifica la cuantía de la subvención, que queda fijada en la diferencia entre el precio de la vivienda adquirida o adjudicada y el justiprecio abonado por la Administración por la expropiación de la vivienda preexistente o, en caso de compraventa, por el precio pagado como contraprestación, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de 10.000 euros (art.69.1).
– Presupuesto protegido en materia de rehabilitación de vivienda: modificación de su definición en el glosario (anexo).
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