Con efectos desde el 31-3-2012 se introdujo, a opción del sujeto pasivo, la posibilidad de no integrar en la base imponible del IS los dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del IS y cumplan una serie de requisitos (ver nº 2868 Memento Fiscal 2012).
Inicialmente este gravamen especial estaba previsto para todos los dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías por la transmisión de participaciones devengadas en el año 2012.
Con la presente norma se cambia la vigencia de este beneficio fiscal, de modo que el mismo sólo resulta aplicable a los dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías por la transmisión de participaciones devengadas hasta el 30-11-2012, equiparándose al plazo previsto para la regularización de bienes y derechos no declarados, conocida comúnmente como amnistía fiscal (ver nº 1932 Memento Fiscal 2012).
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