Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2015, se introducen en el IRPF de este territorio las siguientes modificaciones:
1. En relación con la base liquidable especial del ahorro, se modifica la escala de gravamen debido a una discordancia entre los tipos de gravamen aprobados y las cantidades correspondientes a la cuota íntegra resultante, quedando fijada del siguiente modo:
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) | CUOTA ÍNTEGRA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO APLICABLE (porcentaje) |
6.000 | 19 | ||
6.000,01 | 1.140 | 12.000 | 21 |
18.000,01 | 3.660 | Resto | 23 |
2. Se incorpora una nueva deducción en la cuota diferencial del IRPF por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con el fin de no perjudicar a los pequeños contribuyentes que son titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, los cuales estaban exentos con la anterior normativa de ese Impuesto, ya que como consecuencia de los acuerdos alcanzados con el Estado en la Comisión Negociadora del Convenio Económico, la Comunidad Foral debe aplicar en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica la misma normativa que la existente en el Estado.
También pueden practicar la deducción anterior los sujetos pasivos que en el año 2014 hayan sido titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable y hayan satisfecho a otras Administraciones tributarias en dicho año 2014 cuotas tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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