Una entidad dedicada a la prestación de servicios de hostelería y restauración, percibe una indemnización por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento, quedando una parte del cobro aplazada. Se pregunta si puede aplicar el criterio de caja.
La normativa del IS permite en las operaciones a plazos o con precio aplazado relativas a ventas y ejecuciones de obra imputar las rentas en la base imponible a medida que se reciban los cobros, en lugar de utilizar el criterio del devengo (LIS art.19.4).
Tradicionalmente la doctrina administrativa ha interpretado que este criterio especial de imputación sólo se aplica a las operaciones a las que expresamente se refiere la normativa (ventas y ejecuciones de obra), considerando que no es aplicable a otros supuestos (como puede ser una indemnización).
Sin embargo el TS ha considerado aplicable el criterio de caja a operaciones distintas, como indemnizaciones (TS unif doctrina 29-3-12, EDJ 60111).
La DGT considera que el criterio adoptado por el TS debe asumirse por parte de la Administración tributaria para los actos que aún no sean firmes, y procede a la modificación de su doctrina, permitiendo la aplicación del criterio de caja a otro tipo de operaciones, como los servicios.
En el caso planteado, si el plazo entre el acuerdo de la indemnización y la fecha en que se cobre el importe pendiente es superior al año, las rentas generadas por la indemnización recibida se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
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