Las novedades en materia de fusiones y escisiones con más incidencia en el ámbito fiscal (y que en su día el RDL 9/2012 ya contemplaba en los mismos términos, si bien con efectos 18-3-2012) son:
– El balance de fusión, cuando participen una o varias sociedades anónimas cotizadas cuyos valores estén ya admitidos a negociación, se puede sustituir por el informe financiero semestral de cada una de ellas (ver nº 3760 Memento Fiscal 2012).
– En la absorción de una sociedad participada al 90%, los socios de la absorbida que quieran transmitir sus acciones o participaciones sociales y no estén de acuerdo con su valoración en el proyecto de fusión, pueden solicitar del registro mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad absorbente la designación de un auditor de cuentas para la determinación de su valor razonable (ver nº 3760 Memento Fiscal 2012).
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