El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó modificaciones de la NIIF núm 10, Estados financieros consolidados, la NIIF núm 11, Acuerdos conjuntos, y la NIIF núm 12, Revelación de participaciones en otras entidades (en lo sucesivo, «las modificaciones»), derivadas de las propuestas contenidas en su documento de consulta Guía de transición.
El objetivo de estas modificaciones es aclarar la intención del CNIC/IASB cuando publicó por primera vez la guía de transición correspondiente a la NIIF núm 10, así como flexibilizar los requisitos de transición en relación con la NIIF núm 10, la NIIF núm 11 y la NIIF núm 12, al limitar el requisito de proporcionar información comparativa ajustada únicamente al ejercicio comparativo anterior.
Además, para la revelación de información relacionada con entidades estructuradas no consolidadas, las modificaciones suprimen el requisito de presentar información comparativa correspondiente a los ejercicios anteriores a la aplicación por primera vez de la NIIF núm 12.
Por tanto, se aprueban una serie de modificaciones del Anexo del Rgto CE/1126/2008 que las empresas deben aplicar a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1-1-2014. Las normas afectadas son las siguientes:
– NIIF núm 10, Estados financieros consolidados.
– NIIF núm 11, Acuerdos conjuntos.
– NIIF núm 1, Adopción por primera vez de las NIIF, de acuerdo con la NIIF núm 11.
– NIIF núm 12, Revelación de participaciones en otras entidades.
Las modificaciones de la NIIF núm 11 contienen referencias a la NIIF núm 9 que no pueden aplicarse actualmente, al no haber sido adoptada aún por la UE, por lo que las referencias a la NIIF núm 9 según figuran en el anexo del presente Rgto se deben entender hechas a la NIC núm 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.
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