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Modificación de la Ley Foral General Tributaria en Navarra

Con efectos a partir del 25-11-2014, se modifica la LF Navarra 13/2000 y se introducen las siguientes mejoras en la regulación de la notificación:
1. Se amplían los supuestos de concurrencia de titulares, extendiéndolo a cualquier presupuesto de la obligación tributaria, y no sólo al del hecho imponible.
Además, se regula el supuesto de que, aun concurriendo varios titulares, la Administración tributaria solo conozca la identidad de uno de ellos. En ese caso, liquidará y notificará al titular conocido, y este viene obligado a satisfacer la totalidad de la obligación, salvo que, tratándose de obligaciones de carácter pecuniario, solicite su división; para ello, debe facilitar los datos precisos y la proporción del resto de los titulares obligados al pago.
2. Se especifica que la regulación de la notificación se refiere a todos los procedimientos tributarios, incluidos los sancionadores y los que sustancien los recursos y las reclamaciones económico-administrativas.
3. En lo tocante a la notificación en papel, se añaden dos novedades significativas:
– se regula la manera de actuar en el supuesto de que, al intentar la entrega de la notificación, se tenga conocimiento del fallecimiento o de la extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario; en estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación se considera como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos; y
– se establece una nueva modalidad de notificación consistente en el depósito del acto o de la resolución en los apartados postales establecidos por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal; la notificación se entiende practicada por el transcurso de diez días naturales desde el depósito del envío en la oficina.
La utilización de este medio de notificación requiere que el interesado lo haya señalado como preferente.
4. Se regula expresamente el modo de proceder en los casos en que se hayan realizado sin éxito los dos intentos de notificación: en esos supuestos, se dejará el llamado «aviso de llegada» en el casillero domiciliario, advirtiendo al interesado de la posibilidad de acudir a la dependencia administrativa al objeto de hacerle entrega del acto en el plazo que se indique.
También se amplían los días de publicación de anuncios en el BON para la notificación por comparecencia, esto es, todos los miércoles del mes.
5. En relación con las notificaciones electrónicas se introducen importantes cambios:
– se dispone que, para que este tipo de notificación sea posible, se requiere que el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente;
– sin perjuicio de lo anterior, se habilita a la norma reglamentaria para posibilitar que se establezca la notificación electrónica obligatoria a las personas jurídicas, de manera más precisa, a los obligados tributarios que no tengan la consideración de persona física;
– se puntualiza que la notificación electrónica debe acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del acto objeto de la notificación, así como la del acceso a su contenido; si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, se entiende que la notificación ha sido rechazada; y
– se remite a la norma reglamentaria el establecimiento de las formas para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Podrán efectuarse mediante la dirección electrónica habilitada, sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción, o a través de otros medios, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

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