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Modificación de la base imponible por impago. Concesión de aplazamientos de pago al deudor

Una sociedad cooperativa, va a conceder a un cliente el aplazamiento de un año para el cobro de un crédito comercial que le adeuda. Se consulta lo siguiente:
1º. Incidencia de la concesión del aplazamiento, a efectos de la modificación de la base imponible de un crédito calificado de incobrable.
2º. Si ha procedido a la modificación de la base imponible en plazo y luego concede un aplazamiento al cliente, ¿deberá rectificar al alza aunque no desista de la reclamación judicial o notarial realizada?
3º. Si ha procedido a la modificación de la base imponible en plazo y realiza nuevas operaciones con el cliente con cobro al contado, ¿deberá rectificar al alza?
El criterio de la DGT es el siguiente:
La LIVA art.80.cuatro regula los requisitos para la reducción de la base imponible en el caso de créditos incobrables.
Es criterio reiterado de la DGT que no procederá la modificación de la base imponible por créditos incobrables fuera de los plazos legales vigentes establecidos en la propia Ley. Los plazos para la declaración del crédito incobrable se cuentan desde distintos momentos en función que la operación tenga o no la condición de operación a plazo.
La LIVA art.80.uno califica como operación a plazo a aquella en la que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Este periodo de un año será de seis meses desde el devengo del Impuesto cuando el volumen de operaciones del sujeto pasivo no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. En consecuencia, las circunstancias que deben tenerse en cuenta para la calificación de una operación a plazo se determinarán en el momento del devengo de la operación. En dicha fecha se tendrá en cuenta si el volumen de operaciones del sujeto pasivo ha excedido de 6.010.121,04 euros y si se ha pactado que la contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo.
La calificación de la operación como una operación a plazos o con pago aplazado así como el plazo legal para proceder a la modificación de la base imponible quedarán determinados en el momento del devengo de la operación y la base imponible no podrá ser objeto de modificación por ulteriores aplazamientos concedidos por el sujeto pasivo con posterioridad a la citada fecha de devengo ante la falta de pago en los plazos originariamente acordados.
En el supuesto consultado la concesión de un aplazamiento al deudor de la consultante con posterioridad al devengo de la operación no producirá efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo.
Por otro lado, la mera concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad a la iniciación del procedimiento de reclamación judicial o notarial no determinará por sí misma la pérdida del derecho a la modificación de la base imponible ni, en su caso, se deberá modificar la base imponible nuevamente al alza, siempre que no se produzca el desistimiento de dicha reclamación judicial o notarial por parte del sujeto pasivo. No obstante, procederá modificar la base imponible al alza si el aplazamiento concedido al deudor se enmarca dentro de un acuerdo de cobro alcanzado con el deudor tras el requerimiento notarial, como consecuencia del mismo o por cualquier otra causa.
Con independencia de lo anterior, una vez rectificada la base imponible por declaración de crédito incobrable con sujeción a los requisitos y plazos señalados, no deberá rectificarse al alza la misma como consecuencia de la realización de nuevas operaciones por el sujeto pasivo a favor del mismo deudor que fueran satisfechas al contado, siempre que no haya desistido en la reclamación judicial o notarial del crédito incobrable. No obstante lo anterior, procederá modificar la base imponible al alza si la eventual realización de operaciones al contado con el deudor del crédito incobrable se realiza en el marco de un acuerdo de cobro de los créditos impagados alcanzado con el mismo.

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