El Comité de empresa de un Cabildo insular solicita la declaración de nulidad del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno que deja sin efecto el margen de tolerancia de 15 minutos a la entrada y la salida. Este acuerdo se adopta al amparo del RDL 20/2011 dirigido a la corrección del déficit público, y el Comité de empresa alega que esta modificación de las previsiones del Convenio aplicable supone una modificación de las condiciones de trabajo al margen del procedimiento previsto en el ET art.41.
Para el Comité de empresa, estos 15 minutos no suponen una reducción de jornada, sino un sistema de tolerancia que excluye las sanciones y que concede un tiempo que es recuperable. Sin embargo, el Convenio se refiere a «un margen de tolerancia de 15 minutos tanto en la entrada, como en la salida», sin más precisiones.
El Tribunal desestima las pretensiones del Comité de empresa alegando, como en ocasiones anteriores, que no es necesario seguir el procedimiento aludido cuando se trata de una modificación que no viene impuesta por una decisión unilateral del empleador, sino que deriva directamente y de forma absoluta de la ley, incluso en el caso de que el Convenio sea anterior a la misma (TS 28-9-12, EDJ 228910).
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