Las novedades introducidas son las siguientes:
– Disminuye el número de viviendas que en cada período impositivo la entidad debe tener arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, que pasa de 10 a 8 viviendas.
– El plazo en que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento se reduce de 7 a 3 años, con idéntico cómputo que antes de la reforma introducida por esta ley.
– Si la entidad desarrolla actividades complementarias al arrendamiento de viviendas (actividad económica principal), se permite la aplicación del régimen especial si al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento de las mismas (3 años) tienen derecho a aplicar la bonificación característica de este régimen o, alternativamente, que al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas con derecho a aplicar la referida bonificación (ver nº 4476 s. Memento Fiscal 2012).
– Por último, desaparece el requisito relativo a la superficie de las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, por lo que para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013 ya no se exige que la superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 metros cuadrados.
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