Los interesados, con base en lo dispuesto en la LGT art.90 y previa solicitud, pueden pedir a la Administración información sobre del valor a efectos fiscales de los inmuebles objeto de transmisión o adquisición cuya gestión corresponda a la misma. A estos efectos, se permite, siempre que sea posible, utilizar los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de que se disponga.
En el caso concreto de Cantabria, se prevé la solicitud de dicha valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión mediante la presentación del modelo 730. No obstante, con el fin de facilitar con los medios técnicos existentes el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos, en esta comunidad autónoma, en virtud de la presente Resolución y con efectos desde el 27-6-2014, se aprueban los siguientes modelos:
a) Modelo 730 Web, de solicitud de valoración previa de inmuebles. Su presentación es obligatoria a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.agenciacantabratributaria.es o https://ovhacienda.cantabria.es). Una vez cumplimentado, se ha de imprimir y presentar, junto con el justificante de pago de la tasa, cuando proceda.
b) Modelo 100 Web, de información de valoración de determinados bienes inmuebles. Se obtiene de manera automática cuando se solicite la valoración previa de inmuebles al que se le aplique el medio de valoración basado en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros catastrales (LGT art.57.1.b), de conformidad con las Órdenes que con carácter anual aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD e ISD.
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