Con efectos a partir del 1-1-2014, se aprueban en Araba los nuevos modelos 390, declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y modelo 391, declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que estén obligados a tributar por alguna o varias actividades en régimen simplificado.
1. Forma de presentación:
Obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Araba 39/2010, pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso.
2. Plazo de presentación, y en su caso de ingreso:
En los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediatamente siguiente al que corresponde la declaración-liquidación anual.
3. Lugar de presentación:
Si se tratan de declaraciones-liquidaciones positivas (a ingresar), la presentación y el pago simultáneo de las cuotas ha de efectuarse en las Entidades bancarias de Crédito o Ahorro autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Araba; tratándose de declaraciones-liquidaciones negativas (a compensar o, en su caso, a devolver) o bien sin actividad, en el Servicio de Relación con los Contribuyentes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba.
NOTA
A partir del 21-12-2013 se deroga la OF Araba 824/2012 que aprobó los modelos 390 y 391 con anterioridad.
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