Con efectos a partir del 1-1-2018 y, con carácter indefinido, se introducen las siguientes novedades en el ISD en el territorio de la comunidad autónoma de Murcia, aplicables tanto en los casos de herencia como de donaciones:
1) Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Se amplía la aplicación de la reducción en los siguientes términos:
a. Adquisiciones mortis causa. En cuanto al requisito que exige que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales, por consanguinidad, afinidad o adopción, se amplía la aplicación de esta reducción respecto a los parientes colaterales ya que se extiende hasta los de cuarto grado (con anterioridad, se reconocía a los parientes colaterales de hasta el tercer grado).
Asimismo, a efectos de aplicar esta reducción a los adquirentes que resulten adjudicatarios de la empresa, negocio o participaciones, igualmente se amplía a aquellos incluidos en el Grupo IV de parentesco hasta colaterales de cuarto grado (con anterioridad solo se aplicaba a los del Grupo I, II y III de parentesco).
b. Adquisiciones inter vivos. El donatario, además de estar incluido en los Grupos I, II y III, se permite que esté incluido en el Grupo IV hasta colaterales del cuarto grado.
En relación con la exigencia de que la participación del donante en la entidad a la fecha de devengo sea de al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción se ve ampliada ya que en el caso de los colaterales se incluyen hasta el cuarto grado (con anterioridad, hasta el tercer grado).
2) Deducciones. Tanto en los casos de adquisiciones mortis causa como inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y I de parentesco, resulta aplicable una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que procedan.
3) Otras reducciones. En ambas modalidades del impuesto son suprimidas las siguientes reducciones:
– reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades;
– reducción por adquisición de explotaciones agrícolas;
– reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades; y
– reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
Además, en la modalidad de donaciones, se suprimen las siguientes reducciones:
– reducción por adquisición de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición;
– reducción de cantidad en metálico destinada a su adquisición o de solar con destino a su construcción.
NOTA
Con la entrada en vigor de la L Murcia 7/2017 se produce una renumeración del D Leg Murcia 1/2010 art. 3 y 4. En concreto, son derogados los apartados dos a cinco del artículo 3, pasando los apartados seis a ocho a ser los nuevos apartados dos a cuatro; en cuanto a los apartados dos a siete del artículo 4 igualmente son derogados, pasando los apartados ocho a once a ser los nuevos apartados tres a cinco (DLeg Murcia 1/2010 art. 3.dos a cuatro redacc L Murcia 7/2017; DLeg Murcia 1/2010 art.4.dos a cinco redacc L Murcia 7/2017).
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