Con efectos desde el 12-1-2017 y, con vigencia indefinida, en la Comunidad Autónoma de Murcia se prevén una serie de modificaciones en los beneficios fiscales previstos en el ISD:
1) Herencia. Se ve incrementada la deducción autonómica prevista, con carácter general, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes) al 60% (con anterioridad, 50%) de la cuota y al 99% en caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial conforme la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el causante fuese miembro integrante de dicha familia.
2) Donación. Se ve incrementada la deducción autonómica prevista, con carácter general, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes) al 60% (con anterioridad, 50%) de la cuota y al 99% en caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial conforme la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el causante fuese miembro integrante de dicha familia.
3) Municipio de Lorca. Se ve ampliado el plazo de vigencia de los beneficios fiscales extraordinarios previstos para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011, los cuales van a resultar aplicables a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 11-5-2011 hasta el 31-12-2018.
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