En relación a la validez y adecuación de los medios personales y materiales de una ETVE a efectos de llevar a cabo su labor de gestión y administración de las participaciones en entidades extranjeras, hay que señalar que la ETVE debe gestionar y administrar una cartera de valores y, para ello, debe disponer de la correspondiente organización de medios materiales y personales (LIS art.116.1). La LIS no establece a estos efectos unos medios materiales o personales mínimos para ejercer la función anterior, por lo que no resultan aplicables los requisitos previstos en la LIRPF art.27.2 (local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).
En particular, la normativa del IS exige unos medios organizativos suficientes no para controlar la gestión de la entidad participada sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación. Por ello, no se entiende cumplido el requisito de organización de medios materiales y personales si la totalidad de la gestión y dirección de las participaciones en las entidades extranjeras se contrata con una empresa externa de servicios, cediendo así a una organización ajena las actividades que deberían corresponder a la entidad de tenencia o bien cuando, parcialmente, se contratan medios personales y materiales ajenos atribuyéndoles las facultades de gestión y dirección de las participaciones.
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