Para la obtención de la licencia de primera ocupación es obligatorio adjuntar la documentación correspondiente al Libro del Edificio.
Para la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad, la mencionada licencia de primera ocupación, la declaración definitiva o calificación definitiva, es obligatorio adjuntar con la solicitud ante el organismo encargado de la tramitación del expediente, un ejemplar de la carpeta de la documentación y un ejemplar de la carpeta de uso, mantenimiento y emergencia debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, que quedarán archivados en su expediente administrativo y certificado del departamento encargado de la gestión de la calidad en la edificación de la Comunidad Autónoma de que la carpeta de la calidad es conforme.
Estas obligaciones implican la necesaria revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, así como la expedición de los correspondientes certificados de conformidad de los mismos, por lo que se propone en la tasa T450, Tasas por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación, sección tercera, Ensayos y trabajos del Laboratorio de Control de Calidad en la Edificación, añadir un nuevo apartado, el 28, con el título “registros de calidad del Libro del Edificio”.
Actualidad jurídica
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