Como consecuencia de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación , es obligado contar con un organismo especializado que, asumiendo las labores de punto de contacto, sea interlocutor de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado en las tareas de coordinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que emita los informes previstos en los correspondientes procedimientos.
El desarrollo de estas funciones se asigna a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y, como complemento necesario de las mismas, se le atribuyen también facultades de asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales de su ámbito territorial.
Es obligado, por consiguiente, proceder a la modificación urgente del régimen legal aplicable a la agencia. En este sentido, el Título II del presente decreto-ley procede a la modificación de las correspondientes disposiciones de la L Andalucía 6/2007, de Promoción y Defensa de la Competencia, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y asignándole nuevas funciones.
Por una parte, se asigna a la Agencia la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones a los operadores económicos.
De igual forma, servirá de cauce para que los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones que los representen puedan poner de manifiesto los obstáculos y barreras normativas detectadas con el objetivo de agilizar las actividades económicas. Esta función de intermediación podrá ejercerla con todas las Administraciones que operan en Andalucía. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla un modelo de relación con los agentes económicos que permite su solución empleando como instrumentos más efectivos el diálogo y el consenso.
Por otra parte, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre las actividades económicas, afectando a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se puedan hacer compatibles estos objetivos con los intereses generales perseguidos por la normativa.
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