Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Medidas para la movilización de viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria. Cataluña

Con entrada en vigor el 27-3-2015, se aprueban medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de los parques de viviendas sometidos a procesos de ejecución hipotecaria con la finalidad de favorecer el interés y la función social de las mismas y para posibilitar que las familias residentes en ellas puedan permanecer en las mismas en régimen de alquiler. Frente a las ventas masivas de este tipo de viviendas a bajo precio a fondos de inversión internacionales, se establecen una serie de medidas que permitan a la Administración pública beneficiarse de los bajos precios de estas transacciones para incrementar su parque de vivienda social.
Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
1) Se establece el derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Generalidad en las transmisiones de viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, en el conjunto de todos y cada uno de los municipios considerados como de demanda residencial fuerte y acreditada por el PTSH o, en su defecto por el Plan para el derecho a la vivienda. (DL Cataluña 1/2015 art.2; L Cataluña 18/2007 art.15.2 redacc DL Cataluña 1/2015). Esta medida de intervención se prevé con carácter temporal, limitándose su ejercicio a los 6 años siguientes a la entrada en vigor del Decreto ley (DL Cataluña 1/2015 disp.final primera).
2) Se tipifica una nueva infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario, consistente en la no ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos a las viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria. Esta medida esá efectiva a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto ley. Se prevé una sanción de entre 3.000 y 90.000 euros (DL Cataluña 1/2015 art.3). Esta medida sancionadora se establece con un carácter temporal máximo de 6 años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley (DL Cataluña 1/2015 disp.final primera).
3) Se establece, asimismo, la ejecución forzosa de las obras de rehabilitación necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad de las viviendas, a fin de evitar que queden fuera de opción de ser ocupadas, cuando se encuentren en un municipio considerado de demanda residencial fuerte y acreditada. El instrumento consiste en la expropiación temporal del usufructo en el marco de una ejecución forzosa subsidiaria por parte de la Administración y a cargo del titular de la vivienda, por un plazo máximo de 10 años, para aquellos supuestos de negativa en el cumplimento de la obligación por parte del titular. La disposición del usufructo por parte de la Administración le permite el resarcimiento del coste de las obras, así como el uso social de la vivienda con carácter temporal. En estos casos, se prevé que la Administración deduzca de la indemnización a abonar al propietario el importe de las obras que se han previsto ejecutar para dotar a la vivienda de condiciones de habitabilidad (DL Cataluña 1/2015 art.4). Esta medida de intervención se prevé con carácter temporal, limitándose su ejercicio a los 6 años siguientes a la entrada en vigor del Decreto ley (DL Cataluña 1/2015 disp.final primera).
4) Se establece el deber de comunicación a la Generalidad de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria, tanto si la vivienda está vacía como si la vivienda está ocupada sin título habilitante. Los datos sobre estas viviendas se integran en el Registro de viviendas vacías y de viviendas sin título habilitante, que se crea mediante el Decreto ley (DL Cataluña 1/2015 disp.adic.primera; L Cataluña 18/2007 disp.adic.24ª redacc DL Cataluña 1/2015).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).