Se ha modificado el DLeg Canarias 1/2009, que recoge las disposiciones establecidas por esta Comunidad en materia de tributos cedidos, adoptándose las siguientes medidas en el ámbito del IRPF:
1. Para la inversión en vivienda habitual, en relación a la deducción en el tramo autonómico del IRPF por las cantidades satisfechas a lo largo del período impositivo por este concepto, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la LIRPF para poder aplicar este beneficio fiscal (LIRPF art.68.1 redacc L 39/2010):
– Si la renta es inferior a 12.000 euros, la deducción se mantiene en el porcentaje del 1,75%.
– Si la renta se encuentra entre 12.000 y 24.107,20 euros, el porcentaje de deducción es del 1,55%. Esto es, se mantiene el porcentaje ya existente, pero se minora el límite de la renta del sujeto pasivo que va a poder disfrutar de este incentivo.
– Se suprime el siguiente tramo de renta (entre 30.000 y 60.000 euros) que se podía beneficiar de dicha deducción.
2. En relación a la deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas, se establece lo siguiente, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para la consideración de rehabilitación y reforma (L 20/1991 art.10.1.22 redacc RDL 6/2010):
– El contribuyente va a poder aplicar una deducción del 10%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
– Las cantidades satisfechas por este concepto no han de hacerse mediante entregas de dinero en metálico.
– La base máxima anual es de 5.000 euros, pudiendo, si hay exceso, aplicarse en los tres siguientes ejercicios.
– El límite global para dichos tres ejercicios es de 15.000 euros.
Si las obras referidas tienen la finalidad de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de su discapacidad o la de sus parientes hasta tercer grado que convivan con él, la deducción es del 12%. La base máxima anual en este caso es de 7.000 euros, y para el conjunto de los períodos impositivos del contribuyente es de 21.000 euros.
Lo dispuesto para este incentivo es de aplicación con efectos desde el 15-9-2011 y hasta el 31-12-2012. Las obras ejecutadas antes de la primera fecha no van a poder acogerse a esta deducción, aun cuando los pagos se hayan hecho con posterioridad a la mencionada fecha.
3. Para las obras de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, en los mismos términos que la LIRPF, el porcentaje de deducción es del 0,75%. Los requisitos y condiciones exigidos por la normativa estatal se recogen en la LIRPF art.68.1.4º redacc L 39/2010.
4. Por último, con efectos desde el 1-1-2011, sobre la escala autonómica del IRPF de aplicación a la base liquidable general, se mantiene la que era de aplicación para el ejercicio 2010 (LIRPF disp.trans.15ª redacc L 22/2009).
Esta ley entra en vigor el día 31-12-2011.
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