Respetando la naturaleza de RENFE-Operadora como entidad pública empresarial, se prevé su restructuración a través de cuatro líneas de actividad, mediante sociedades mercantiles (L 33/2003 art.166.2), participadas al 100% de su capital por RENFE-Operadora, para cubrir la demanda global de servicios:
– viajeros;
– mercancías y logística;
– fabricación y mantenimiento; y
– gestión de activos.
Esta reestructuración tiene como finalidad dotar a RENFE-Operadora de un marco adecuado para abordar el proceso de liberalización y de apertura a la competencia con garantías de continuidad y de calidad del servicio público que viene desarrollando.
Por otra parte, se prevé la supresión de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), distribuyendo sus bienes, derechos y obligaciones entre las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE-Operadora o en las sociedades que se constituyan en el seno de la misma, en función de que los unos y las otras se hallen adscritos a la infraestructura o a la operación de servicios y actividad ferroviarios; criterio que servirá de base, igualmente, para la distribución del personal procedente de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora.
Por último, se introduce la modificación de L 39/2003 disp.trans.3ª fijando como fecha para la liberalización de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros el 31-7-2013.
NOTA
El Congreso de los Diputados, por Resol 24-7-2012, ha ordenado la publicación del acuerdo de convalidación del RDL 22/2012, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios (BOE 1-8-12).
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