Las SA cotizadas que son objeto de una OPA pueden decidir aplicar las siguientes medidas de neutralización:
a) La ineficacia, durante el plazo de aceptación de la OPA, de las restricciones a la transmisibilidad de valores previstas en los pactos parasociales referidos a dicha sociedad.
b) La ineficacia, en la junta general de accionistas que decida sobre las posibles medidas de defensa previstas en la LMV art.60 bis.1, de las restricciones al derecho de voto previstas en los estatutos de la sociedad afectada y en los pactos parasociales referidos a dicha sociedad.
c) La ineficacia de las restricciones contempladas en la letra a) anterior y, de las que siendo de las previstas en la letra b) anterior, se contienen en pactos parasociales, cuando tras una OPA, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital que confiera derechos de voto.
La decisión requiere acuerdo de la junta general adoptado con los quórum y mayorías previstos para la modificación de estatutos.
La decisión se ha de comunicar a la CNMV y a los supervisores de los Estados miembros en los que las acciones de la sociedad estén admitidas a negociación, o se haya solicitado la admisión.
Si la sociedad decide aplicar estas medidas debe prever una compensación adecuada por la pérdida sufrida por los titulares de los derechos afectados.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios