Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Medidas cautelares

La cuestión que se plantea es si puede la Administración tributaria retener la devolución del IRPF de un socio mayoritario y administrador único de dos sociedades como consecuencia de las deudas tributarias liquidadas por la Inspección a las sociedades administradas por el mismo.
En este sentido, la normativa tributaria establece la posibilidad de retener el pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria como medida cautelar a adoptar en supuestos en los que existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro de la deuda tributaria se vería frustrado o gravemente dificultado.
Las medidas cautelares en el responsable tributario pueden adoptarse desde el momento en que se inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria.
Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requiere un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente puede adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de investigación.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. A su vez, existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, entre ellos el de declaración de responsabilidad.
Por lo tanto, en este caso, para que la Administración tributaria pueda retener al administrador único y socio mayoritario el pago de las devoluciones tributarias que eventualmente le correspondan es necesario, por un lado, que existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado, y por otro, que sea titular de una deuda tributaria, ya sea como deudor principal o como responsable, o bien que se le haya iniciado un procedimiento de derivación de responsabilidad.
De acuerdo con lo anterior, si existieran los indicios racionales de riesgo en el cobro, y se iniciase un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el consultante por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal, la Administración tributaria podría adoptar las medidas cautelares oportunas, entre ellas, la retención del pago de las devoluciones tributarias a las que eventualmente tenga derecho.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).