La cuestión que se plantea es si puede la Administración tributaria retener la devolución del IRPF de un socio mayoritario y administrador único de dos sociedades como consecuencia de las deudas tributarias liquidadas por la Inspección a las sociedades administradas por el mismo.
En este sentido, la normativa tributaria establece la posibilidad de retener el pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria como medida cautelar a adoptar en supuestos en los que existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro de la deuda tributaria se vería frustrado o gravemente dificultado.
Las medidas cautelares en el responsable tributario pueden adoptarse desde el momento en que se inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria.
Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requiere un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente puede adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de investigación.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. A su vez, existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, entre ellos el de declaración de responsabilidad.
Por lo tanto, en este caso, para que la Administración tributaria pueda retener al administrador único y socio mayoritario el pago de las devoluciones tributarias que eventualmente le correspondan es necesario, por un lado, que existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado, y por otro, que sea titular de una deuda tributaria, ya sea como deudor principal o como responsable, o bien que se le haya iniciado un procedimiento de derivación de responsabilidad.
De acuerdo con lo anterior, si existieran los indicios racionales de riesgo en el cobro, y se iniciase un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el consultante por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal, la Administración tributaria podría adoptar las medidas cautelares oportunas, entre ellas, la retención del pago de las devoluciones tributarias a las que eventualmente tenga derecho.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios