Con efectos 1-1-2015 ha sido aprobado el RDL 1/2015 al que se le denomina como mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La aprobación de esta legislación parte de la voluntad de otorgar a las personas naturales una herramienta que les permita rescindir sus deudas, que debido a su cuantía difícilmente podrán ser satisfechas, permitiendo a la persona desarrollar sus objetivos vitales sin este obstáculo.
Es por ello que se ha modificado la LCon, introduciendo un nuevo régimen de exoneración del pasivo insatisfecho además de modificar los acuerdos extrajudiciales de pago, así:
1) Con base en la idea de que el deudor sea de buena fe y que previamente se liquide el patrimonio preexistente las principales carateristicas del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho son:
a) Este régimen solo aplica a las personas naturales que estando en concurso de acreedores y después de que el juez declare la finalización del concurso por insuficiencia de masa activa presente solicitud ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia otorgado (LCon art. 152.3) y siempre que se entienda que ha actuado de buena fe.
Se actua de buena fe cuando:
– El concurso no haya sido declarado culpable.
– No se haya producido una condena firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
– Haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
– Haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
– Alternativamente al número anterior:
• Pague sus deudas no exoneradas dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso.
• Haya comparecido y colaborado con el juzgado de lo mercantil y la administración concursal (LCon art.42).
• No haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años.
• No haya rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
• Que acepte la inscripción de la obtención de este beneficio en el Registro Público Concursal.
• Los acreedores pueden oponerse a la concesión siempre que se entienda que no cumple algunos de los requisitos de la buena fe.
• Los créditos exonerados son los ordinarios o subordinados pendientes a fecha de declaración de concurso, con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos.
• El régimen se puede revocar siempre que:
– No cumpla alguno de los requisitos para ser considerado el concursado de buena fe.
– No cumpla el plan de pagos.
– Se encontrase que se han ocultado bienes, ingresos o derechos.
– Se produzca una mejora sustancial de la situación económica del deudor que le permita pagar todas las deudas, sin detrimento de sus obligaciones por alimentos.
Si no se produce la revocación en 5 años, la exoneración se convierte en definitiva.
A consecuencia de este nuevo régímen también producen algunas modificaciones adicionales así:
a) Se permite al deudor persona natural acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho durante el plazo de puesta de manifiesto del informe justificativo de no culpabilidad del concurso (LCom art. 176.bis.3).
b) Si se produjera la conclusión del procedimiento en el mismo auto que la declaración del mismo, se permite al deudor persona natural solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando se haya concluido la liquidación (LCom art.176.bis.4).
c) Si el deudor no se acogiera al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, una vez sea declarada la conclusión del concurso se permite a los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se reabra el concurso o se declare nuevo concurso (LCon art.178.2).
2)Con la modificación del acuerdo extrajudicial de pagos se pretende flexibilizar su aplicación, asimilando su regulación a los acuerdos de refinanciación. Los principales cambios son:
a) Ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas.
b) Posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes.
c) Potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
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