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Madrid. Planes especiales de control urbanístico ambiental de usos

Los planes especiales de control urbanístico ambiental de usos (PECUAU) se integran formalmente en los instrumentos de planeamiento de desarrollo, dentro de los planes especiales previstos en LSM art.50.
Se regulan en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dentro de la protección del medio ambiente urbano, como instrumentos de planeamiento urbanístico, dirigidos a valorar la incidencia que la implantación de un determinado uso puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en el que se localice, con carácter previo a la concesión de la licencia.
Por este motivo no ordenan el territorio desde una perspectiva integral y global, sino que contienen una ordenación concreta limitada a un ámbito muy reducido y determinado como es una sola parcela, un sólo edificio o un sólo local, y en función de la situación en la que el mismo se encuentra en un momento temporal determinado.
Requieren la redacción de un plan especial los siguientes usos:
a) Los usos autorizables y autorizables especiales establecidos directamente por el plan general o planeamientos de desarrollo del mismo.
b) El uso de garaje-aparcamiento, cuando tenga una superficie superior a 12.000 m2, en su clase de aparcamiento público, en tanto no se redacte el plan especial de aparcamientos.
c) El uso terciario-comercial, en la categoría de gran superficie comercial, que por su superficie no tenga la consideración de gran establecimiento, en tanto no se redacte el plan especial de grandes superficies comerciales.
d) El uso terciario-recreativo y otros servicios terciarios.
e) La tipología de tanatorios de la categoría de servicios funerarios del uso dotacional de servicios públicos, excepto cuando la actividad se localice en parcelas calificadas como uso dotacional de servicio singular.
f) El uso hotelero en edificio exclusivo cuando trate de implantarse en edificios protegidos con nivel 1 ó 2 de catalogación.
g) El desarrollo de edificios industriales multiempresariales sobre parcelas de uso cualificado industrial con superficie superior a 2000 m2, cuya edificabilidad se desglose en más de 20 locales diferenciados, susceptibles de admitir la implantación de actividades específicas bajo titularidad diferenciada.
Las determinaciones del plan especial han de ajustarse al contenido sustantivo previsto en LSM art.51 debiendo reunir los documentos previstos en RD 2159/1978 art.77 y las justificaciones expresas del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación en cada caso y circunscribiéndose a la evaluación de la incidencia y repercusiones de la actividad planteada y de sus instalaciones propias sobre el entorno en el que se ubique.
El plan especial debe justificar debidamente su ámbito de aplicación, en función del uso o actividad de que se trate y de las características del entorno; ha de coincidir con la parcela o espacio físico que sea objeto de la correspondiente licencia urbanística.
En relación con la competencia, la tramitación y emisión del informe relativo a la valoración urbanística ambiental propia de los planes corresponde a los órganos municipales competentes conforme a lo establecido en los acuerdos vigentes; la aprobación definitiva es competencia del ayuntamiento pleno.
Los planes tienen una vigencia indefinida, desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOCM (LSM art.66). No obstante, si se solicita la licencia para la ejecución de las determinaciones del plan, una vez transcurridos 4 años desde su entrada en vigor, los servicios municipales que hayan informado el plan deben efectuar nueva comprobación sobre el mantenimiento de las condiciones urbano-ambientales del entorno que se tuvieron en cuenta para su aprobación. Esta nueva valoración también está vigente durante 4 años.
El particular puede, en cualquier momento, a iniciativa propia, solicitar la modificación de algunas de las determinaciones del plan o, en su caso, la tramitación de un nuevo plan, en función de si la variación sustancial afecta a parte o la totalidad de sus determinaciones.
En los casos en que por medio de un plan especial se haya autorizado la implantación de un uso autorizable y se quiera implantar de nuevo el uso cualificado del ámbito, no es precisa la tramitación de un nuevo plan al haberse convertido el uso autorizable en uso compatible. La vuelta al uso cualificado del ámbito procede directamente a través de licencia sin necesidad de un nuevo plan, al ser un supuesto de aplicación directa del régimen de usos preestablecidos como admisibles para dicho ámbito.
La tramitación del expediente se sujeta a los siguientes trámites:
1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud por el interesado.
2. Los servicios técnicos han de comprobar los documentos presentados para determinar su suficiencia para el fin perseguido y analizar la viabilidad urbanística del uso pretendido y su adecuada inserción en la trama urbana circundante. Para ello puede solicitar informe relativo a las obras necesarias a realizar o la implantación o modificación del uso en edificaciones catalogadas o ubicadas en áreas de planeamiento específico de las colonias históricas, cascos históricos o en áreas de planeamiento específico, así como establecimientos comerciales catalogados, que requieran su examen; e informe del órgano competente de los servicios de movilidad para los supuestos previstos en las normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana de Madrid. En cualquier caso pueden solicitar, si así lo consideran oportuno, informe sobre la reserva de plazas de aparcamiento, carga y descarga, al servicio de los usos pretendidos, su incidencia sobre el tráfico y en la demanda de plazas de aparcamiento en la zona.
A la vista de lo informado, en un plazo de 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, ha de emitirse alguna de las siguientes propuestas:
• Si la solicitud adolece de alguna deficiencia, ha de elevarse al órgano competente la propuesta de resolución de admisión a trámite de la solicitud con simultáneo requerimiento de subsanación de deficiencias técnicas en el plazo que se señale.
• Si el documento se ajusta a la normativa aplicable y la valoración urbana-ambiental es favorable, ha de elevarse, a la Junta de Gobierno la propuesta de admisión de la solicitud a trámite y aprobación inicial.
• Si el documento no se ajusta a la normativa aplicable se eleva la propuesta de no admisión a trámite de la solicitud.
Si se hace necesario realizar un requerimiento para subsanación o mejora de la documentación, ha de fijarse un plazo para cumplimentarlo, con advertencia de que el tiempo de subsanación suspende el cómputo del plazo para resolver. Si se subsana se eleva a la junta la propuesta de aprobación inicial y, en caso contrario, se propone la denegación de la aprobación inicial.
3. Se realiza, a continuación, la propuesta de admisión a trámite y aprobación inicial a la Junta de Gobierno conteniendo el informe de los servicios técnicos del órgano competente para tramitar el plan en el que ha de evaluarse la incidencia de la actividad respecto al uso característico de la zona, que no debe quedar desvirtuado, así como su viabilidad urbanística y el cumplimiento de la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento según el uso pretendido.
La aprobación inicial implica la apertura del trámite de información pública y emisión de informe en caso de actividades sometidas a evaluación ambiental.
A continuación se procede a la aprobación definitiva o la denegación, motivada, en su caso. El plazo para ello es de 6 meses contado desde la aprobación inicial.
Los procedimientos de aprobación de los planes y de las licencias de edificación o actividad han de tramitarse de forma sucesiva, de tal manera que la solicitud de la licencia urbanística ha de presentarse una vez aprobado definitivamente el plan, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de esta aprobación. Si la competencia para la concesión de la licencia y la tramitación del plan recae sobre un mismo órgano, se puede recurrir a una fórmula de tramitación conjunta bajo el principio de impulsión de oficio y realización de trámites en un solo acto, que ha de producirse cuando la solicitud del plan y de la licencia urbanística correspondiente se presenten en el mismo momento, así como en los casos en los que la presentación de la solicitud de la licencia urbanística se produzca una vez que el plan haya sido aprobado inicialmente por la Junta de gobierno de Madrid. En estos casos, el plazo para conceder la licencia queda suspendido hasta que el plan se apruebe definitivamente, al ser un requisito previo para dicha concesión.

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