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Límites de la calificación: títulos contradictorios

Se presentan en el Registro Mercantil, para su inscripción, diversas escrituras públicas que documentan una serie de acuerdos (nombramiento de administrador, cambio de socio único, etc) que son contradictorios con los acuerdos que constan en otras escrituras presentadas con anterioridad y pendientes de inscripción.
En vista de la contradicción existente entre los títulos presentados, el registrador suspende la inscripción de sendos conjuntos de documentos, y acuerda no practicar la inscripción de los documentos hasta que se declare judicialmente qué situación societaria debe prevalecer sobre la otra.
La DGRN confirma la resolución del registrador, con los siguientes fundamentos:
1º. La regla general es que, en su función calificadora, los registradores mercantiles han de tener en cuenta el juego del principio de prioridad, lo que les obliga a tomar en consideración, junto con el título que se presenta, los asientos del Registro existentes al tiempo de su presentación, y, en consecuencia, en cuanto tengan asiento de presentación vigente en tal momento, han de tomar en consideración los documentos presentados con anterioridad, pero no los que accedan al Registro después.
2º. No obstante, como excepción, ante una potencial contradicción de los títulos presentados pendientes de inscripción, el registrador, en su calificación, deberá tener en cuenta:
– no solo los documentos inicialmente presentados -como es la regla general expuesta, en base al principio de prioridad-;
– sino también los auténticos y relacionados con éstos, aunque fuesen presentados después.
Se trata, en estos casos de contradicción entre títulos, de realizar una calificación conjunta de todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto inscribible, con el fin de que pueda lograrse un mayor acierto en la calificación y evitar inscripciones inútiles e ineficaces (entre otras, DGRN Resol 25-7-98; 29-10-99; 28-4-00; 5-6-12).
Ahora bien, en el caso de que la contradicción o incompatibilidad entre títulos sea insalvable, para evitar la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto institución encaminada a la publicidad legal de situaciones jurídicas ciertas, el registrador debe suspender la inscripción de sendos (o de todos y sus conexos) títulos incompatibles y remitir la cuestión relativa a la determinación de cuál sea el auténtico a la decisión de juez competente, cuya función el registrador no puede suplir en un procedimiento, como es el registral, sin la necesaria contradicción y la admisión de prueba plena como ha de tener lugar en el ordinario declarativo en que se ventile la contienda.

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