Con efectos 15-5-2015, además del límite establecido en la propia regulación de la deducción por inversiones cinematográficas, según el cual el importe de la deducción no puede ser superior a 3.000.000 euros, se establece que el importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales al sector de la cinematografía junto con el de las ayudas recibidas no puede superar el porcentaje de intensidad máxima establecido para cada una de las líneas de ayuda. En caso de superación se prevé el reintegro o la reducción de las ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.
A estos efectos se prevé que la AEAT y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales establezcan mecanismos de colaboración dirigidos al intercambio de la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Actualidad jurídica
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