El procedimiento para efectuar consultas ante la Comisión técnica de seguimiento e interpretación de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas se sujeta a los siguientes trámites:
1.- Están legitimados para formular las consultas los jefes de departamento de servicios técnicos, o jefes de servicio en su caso, o jefes de departamento jurídico cuyos servicios participen en el procedimiento incluyendo tanto a los órganos con competencia resolutoria como aquellos otros con competencia para informar en dicho proceso.
No se admiten las solicitudes de consulta especial, presentadas directamente por los particulares ante órganos municipales.
2.- Las consultas deben estar relacionadas con la resolución de los expedientes administrativos cuya tramitación les corresponda y deberán versar sobre cuestiones relativas a la interpretación del contenido de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias (OMTL), y siempre que su formulación sea imprescindible para la resolución del expediente de que se trate en cada caso. En casos excepcionales, se podrán formular consultas generales que no tengan por objeto la resolución de un expediente administrativo concreto, siempre que el órgano realice la petición de forma motivada.
3.- Las consultas deben ir acompañadas de un informe emitido por el técnico municipal del servicio que la formula, en el que se incluya su motivación, dudas planteadas y solución que, a su juicio, procedería realizar.
El procedimiento es exclusivamente electrónico.
4.- Se prevé que se puede realizar una consulta por un órgano municipal cuando esté motivada en una consulta urbanística especial realizada por un particular si ésta tiene por objeto la resolución de dudas de interpretación sobre la aplicación de uno o varios preceptos normativos en relación con las propuestas técnicas planteadas sobre una actuación urbanística concreta.
5.- La solicitud de consulta urbanística especial debe, en todo caso, acompañarse de la documentación suficiente.
6.- Todas las consultas planteadas deben remitirse a la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica para que las califique y eleve la consulta a la Comisión Técnica, someta el asunto a acuerdo de la Comisión de Seguimiento por entender que el objeto de la consulta requiere un criterio de interpretación para la aplicación del PGOU, o resuelva la consulta directamente.
7.- La resolución, en todo caso, establece un criterio orientativo sin carácter vinculante y produce efectos desde el momento de su adopción como instrucción de servicio de obligado y general cumplimiento para todos los órganos de la administración municipal, organismos autónomos y empresas de ella dependientes.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios