Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Licencias urbanísticas. Extremadura

La licencia urbanística lleva implícita el otorgamiento de las licencias o autorizaciones municipales, integrándose el procedimiento previsto para éstas en el procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística. Sin embargo cuando los actos o actividades sujetas a licencia municipal requieran la previa tramitación de expediente de evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de autorización ambiental integrada o unificada o cualquier otro tipo de autorización ambiental por ser susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes, queda en suspenso la tramitación del procedimiento de concesión de licencia, así como el cómputo del plazo para resolver, hasta tanto se acredite por el solicitante el carácter favorable, expreso o tácito, de la correspondiente evaluación de impacto ambiental o la obtención de la autorización correspondiente.
Las medidas correctoras resultantes de la evaluación o autorización ambiental deben incluirse en el correspondiente proyecto técnico sujeto a obtención de licencia urbanística municipal, no pudiéndose otorgar la licencia cuando la evaluación de impacto ambiental haya sido negativa, no se obtenga la autorización ambiental integrada o unificada o la autorización ambiental correspondiente o se incumplan las medidas de corrección determinadas en las declaraciones y autorizaciones señaladas.
Las licencias urbanísticas se pueden denegar por los motivos legalmente previstos y siempre quedan sujetas al régimen de verificación, inspección y, en su caso, sanción.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la acreditación de la licencia urbanística, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en ella para la ejecución de las obras o la realización de los trabajos, transcurrido el cual no puede continuar la prestación del servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga.
Se regulan las siguientes licencias:
1.- Licencia urbanística de obras, edificación e instalación a la que se sujetan los siguientes actos:
a) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
d) Las obras de modificación o reforma que requieran la redacción de un proyecto de obra por alterar la configuración arquitectónica de la construcción o edificación o que supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
e) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
f) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
g) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
i) La apertura de caminos.
j) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
k) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
l) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de telecomunicaciones o transporte de energía.
n) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que ocupen una superficie superior a 300 m2, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos y, en todo caso, aquellas que supongan un impacto sobre bienes integrantes del patrimonio históricoartístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
p) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
q) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística».
2.- Licencia de usos y actividades aplicable a:
a) La primera ocupación, total o parcial, de los edificios residenciales de nueva planta y de las casas prefabricadas y similares, provisionales o permanentes.
b) La primera utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta.
c) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 750 m2 o, aun siendo inferior, supongan un impacto sobre el patrimonio histórico- artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
d) La modificación del uso de los edificios, construcciones o instalaciones cuando comporten obras sujetas a licencia urbanística o, en todo caso, la modificación del uso característico o mayoritario.
e) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva cuando pretenda realizarse en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público o cuando, por sus características, pueda afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Este último supuesto será aplicable asimismo a la tala de árboles aislados.
f) Los demás actos o actividades que señalen los planes de ordenación territorial y urbanística.
3.- Se prevén también licencias especiales para suelo urbanizable y no urbanizable común, así como en parcelas y solares sin edificar en suelo urbano, consolidado o no, que permita autorizar obras justificadas de carácter provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y usos temporales que deben desmontarse o, en su caso, demolerse, y cesar, sin derecho a indemnización cuando así lo acuerde el ayuntamiento. Esta licencia precisa de la concurrencia de las siguientes condiciones:
a) Que los usos u obras no se hallen expresamente prohibidos por la normativa urbanística o sectorial, ni por el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial.
b) Que no se trate de usos residenciales.
4.- Licencias en edificios fuera de ordenación para autorizar obras y usos en instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la ordenación territorial o urbanística. En ningún caso pueden suponer un incremento del valor de expropiación de la edificación superior al 10% de la edificación.
5.- Licencias en supuestos de interés general, excepcionales y justificados, para la implantación de usos industriales o de servicios, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que esté aprobado y vigente el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos, y que el uso propuesto sea el previsto en el mismo.
b) Que el promotor se comprometa expresamente mediante documento público, con anterioridad al otorgamiento de la licencia, a cumplir íntegramente los deberes urbanísticos pendientes.
c) Que se constituya una garantía para asegurar dicho cumplimiento en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable a la Administración municipal, por el importe íntegro de los gastos de urbanización correspondientes sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras.
d) Que se incluyan las condiciones anteriores en cualquier transmisión, a título gratuito u oneroso, a terceros de derechos de uso o propiedad.

NOTA
Las instalaciones, construcciones y edificaciones en suelo no urbanizable, construidas antes de 25-5-75 que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo y respecto de las cuales no pueda apreciarse riesgo de formación de núcleo de población, se asimilan en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían en la fecha citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística. Quedan exceptuadas las instalaciones, construcciones y edificaciones que afecten a bienes catalogados o declarados de interés cultural, que se ubiquen en suelo no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística o de entorno o que se hayan ejecutado sobre bienes de dominio público.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).