El objeto de este decreto es regular el Libro del Edificio en La Rioja con arreglo a la normativa vigente, para incluir las novedades aprobadas por el Código Técnico de la Edificación, en cuanto a la documentación complementaria que debe figurar en el Libro del Edificio, así como por la Ley de Vivienda de La Rioja, respecto a los laboratorios y entidades de control de calidad y a la inspección técnica de edificios.
El Libro del Edificio es obligatorio en todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su formalización también es obligatoria en las obras de rehabilitación de viviendas que afecten a la totalidad del edificio, a sus instalaciones generales o a sus elementos comunes, debiendo figurar única y exclusivamente los datos y documentos que se deriven de la propia actividad rehabilitadora.
El propietario del edificio o persona en quien delegue de acuerdo con la normativa de aplicación, está obligado a su custodia y actualización efectuando las oportunas inscripciones o archivo de la documentación que corresponda. En los edificios en los que se haya establecido el régimen de propiedad horizontal, la persona que venga obligada a la custodia de documentación del edificio por la legislación en materia de propiedad horizontal asumirá las funciones descritas.
En todas las inscripciones o incorporación de documentos al Libro del Edificio deberá constar la fecha y la firma de la persona que tenga atribuida su custodia. Las operaciones de mantenimiento, reforma, rehabilitación o cualquier otra que modifiquen los datos existentes en el mismo deben registrarse, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan o se hayan finalizado. Los documentos que deban incluirse en el archivo de documentos, deben incorporarse al mismo en el plazo máximo de un mes desde que se obtuvieran.
El Libro del Edificio estará a disposición de todos los copropietarios, así como de las diferentes Administraciones para el ejercicio de sus competencias. En ambos casos podrán exigirse copias de todo o parte del contenido del mismo a costa del solicitante.
En cuanto al contenido del mismo, en él deben incluirse:
– datos generales del edificio;
– archivo de documentos;
– proyectos y otros documentos técnicos;
– registro de incidencias;
– registro de operaciones de mantenimiento y rehabilitación;
– registro de la inspección técnica del edificio.
Los agentes intervinientes en el proceso edificatorio se anotarán agrupados en los siguientes apartados: • Promotor.
• Autores del proyecto o proyectos con los que se ejecutó la obra.
• Dirección facultativa
• Constructor o contratista.
• Subcontratistas e industriales instaladores.
• Laboratorio o la entidad de control de calidad.
En el Libro han de constar los períodos correspondientes a las siguientes garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de construcción:
a) Garantía por un periodo de 10 años para el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
b) Garantía por un período de 3 años para el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
c) Garantía por un período de un año para el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras.
d) Otros seguros o garantías que afecten al edificio, a sus instalaciones o a sus elementos comunes.
Las inspecciones técnicas de edificios realizadas en la forma, plazos y condiciones establecidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación, deberán consignarse en el Libro del Edificio por los propietarios o persona en quien deleguen. En el Libro del Edificio se incluirá toda la documentación técnica y jurídico-administrativa relativa a las inspecciones técnicas del edificio, así como el certificado expedido por el técnico competente que la haya realizado en el que se consigne su resultado.
Una vez finalizadas las obras, corresponderá al director de obra la obligación de elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
El promotor entregará a los adquirentes de viviendas, el Libro del Edificio donde aparecerán debidamente cumplimentados todos los datos del apartado de datos generales del edificio, con excepción de aquellos seguros que corresponda formalizar a la comunidad de propietarios.
A los adquirientes de las viviendas en régimen de propiedad horizontal, en el acto de transmisión de la propiedad se les entregará copias de las hojas correspondientes a los datos generales del edificio, según modelo oficial.
Asimismo se entregará en el mismo acto a los adquirientes de las diferentes viviendas, la documentación técnica, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones particulares de cada vivienda, que no estén incluidas dentro del Libro del Edificio.
El promotor debe entregar el Libro del Edificio a cualquiera de los propietarios, suscribiendo el acta correspondiente, si transcurridos dos meses desde la entrega de las viviendas, no se hubiese solicitado la entrega del mismo por parte de los propietarios.
En caso de transmisión de la propiedad de un edificio completo, debeá transmitirse simultáneamente el Libro del Edificio del mismo.
No se puede otorgar licencia de primera ocupación si no consta que el Libro del Edificio se ha depositado completo en el ayuntamiento correspondiente. Su depósito puede efectuarse de un modo digital, en todos aquellos documentos y proyectos, que por la tramitación de las correspondientes licencias urbanísticas, ya han sido objeto de presentación.
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