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Ley de Contratos del Sector Público

Con efecto 9-3-2018 (la Ley entra en vigor a los cuatro meses de su publicación), ha sido aprobada la L 9/2017 Contratos del Sector Público. Los objetivos de la norma son lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y conseguir una mejor relación calidad-precio.
En el Título Preliminar destaca que desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público por tanto la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos (RDLeg 3/2011 art.277), y surge en su lugar la nueva figura de la concesión de servicios (L 9/20017 art.15), que se añade, dentro de la categoría de concesiones, a la ya existente figura de la concesión de obras. Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica.
En el Libro I, las encomiendas de gestión pasan ahora a llamarse encargos a medios propios, se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación y se mantiene la regulación de este último; se hace una nueva regulación de las prohibiciones para contratar en línea con las medidas de lucha contra la corrupción, se regula el régimen de clasificación empresarial incluyendo las últimas novedades legislativas y se acomodan las normas correspondientes a revisión de precios a la Ley de desindexación.
En el Libro II se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, la regulación de nuevos medios de acreditación, se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos, la regulación de la declaración responsable, la regulación de los procedimientos de adjudicación, además del abierto, el negociado, el diálogo competitivo y el restringido, se crea la figura del procedimiento simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, la regulación de la novedad que supone la modificación de los contratos en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias, la subcontratación, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición.
En el Libro III se recoge la regulación de los contratos de los poderes adjudicadores no Administración Pública así como del resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
En el Libro IV aparece una nueva regulación de la mesa de contratación, de los órganos de contratación, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la obligación de remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización al Tribunal de Cuentas.

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