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Legitimación activa de los representantes de los trabajadores para impugnar el despido colectivo

En una empresa sin representación legal de los trabajadores se nombra a una comisión de trabajadores, elegidos por la plantilla de la empresa (ET art.51.2 y 41.4), para negociar durante el periodo de consultas previo al despido colectivo. El periodo de consultas finaliza sin acuerdo.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si los trabajadores que forman parte de la comisión de representantes elegida por la plantilla tiene legitimación activa para interponer demanda de impugnación del despido colectivo (LRJS art.124).
La empresa considera que dicha legitimación para negociar durante el periodo de consultas no le concede legitimación activa para el proceso, por cuanto que esta legitimación activa estaría limitadaLRJS art.124– a los representantes legales y sindicales de los trabajadores.
Por el contrario, el TSJ entiende que la referencia literal a “representantes legales de los trabajadores” (LRJS art.124) no permite inferir, por sí misma, la voluntad excluyente del legislador respecto a la comisión a la que, precisamente, ha querido conferir dicha representación legal – ni que sea “ad hoc” – en el proceso de despido colectivo (ET art.51). Este carácter de representantes de los trabajadores del despido colectivo, no permite excluir, sino que, por el contrario, debe incluir necesariamente a la comisión de representantes por cuanto que forman parte de lo que genéricamente se enumera como representación de los trabajadores, careciendo de sentido que se tuviera capacidad para extinguir los contratos y no para impugnar de forma colectiva la decisión extintiva empresarial.
Este proceso cuyo objeto es la impugnación del despido colectivo llevado a cabo por la empresa, en cuya negociación del período de consultas han formado parte activa la comisión de representantes elegida por la plantilla conforme lo previsto expresamente por el propio ET para los supuestos en que no exista representación legal o sindical de los trabajadores. Entender que dicho procedimiento de impugnación excluye la legitimación de la comisión de representantes no sólo sería contrario al principio de tutela judicial efectiva, sino carente de toda lógica, al privar a quien se ha conferido la representación del conjunto de los trabajadores en la fase de la negociación previa a la decisión extintiva, la posibilidad de impugnar la misma. Además, se trata de una acción procesal preferente y privilegiada por cuanto permite una respuesta judicial única y rápida, en interés de todos los afectados, empresa y trabajadores, factor que debe coadyuvar en una interpretación extensiva de la legitimación activa.

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