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LAprobación de normas a nivel de la UE contra la elusión fiscal en el IS

Con el objetivo de luchar contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo (BEPS), la Unión Europea ha aprobado una Directiva aplicable a todos los contribuyentes sujetos al IS en uno o varios Estados miembros, incluidos los establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de entidades residentes a efectos fiscales en un tercer país.
Las medidas adoptadas hacen referencia a los siguientes ámbitos:

a) Limitación a la deducibilidad de los intereses, para evitar la práctica de reducir la deuda tributaria global mediante el pago de intereses excesivos.
b) Imposición de salida para garantizar que cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal de un Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida.
No obstante, en determinadas circunstancias se permite el aplazamiento.
c) Norma general contra las prácticas abusivas, para hacer frente a las prácticas fiscales de este tipo que todavía no se hayan abordado a través de disposiciones específicas, es decir, sirve para completar las lagunas existentes y no debe afectar a la aplicabilidad de las normas específicas de lucha contra el fraude.
d) Normas relativas a las sociedades extranjeras controladas para permitir la reasignación de la renta de una filial controlada sujeta a un bajo nivel de imposición a su sociedad matriz.
e) Normas para hacer frente a las asimetrías híbridas, para evitar efectos de doble deducción por la diferente calificación jurídica de los pagos en distintas jurisdicciones.

Asimismo se prevé que si la aplicación de estas normas provoca una doble imposición, los contribuyentes deben poder beneficiarse de una deducción del impuesto pagado en otro Estado miembro o en un tercer país, según el caso.
Las mencionadas medidas deben adoptarse y publicarse por los Estados miembros a más tardar para el 31-12-2018, y son de aplicación a partir del 1-1-2019. No obstante, en el caso de la imposición de salida, se permite su adaptación, publicación y aplicación un año más tarde.

NOTA
Debe tenerse en cuenta que la normativa española ya recoge gran parte de estas medidas, como la limitación a los gastos financieros (LIS art.16), el impuesto de salida (LIS art.19.1, 77.1, 80.4 y 81.3), las asimetrías híbridas (LIS art.15.j) o la norma general contra las prácticas abusivas (LGT art.15 redacc L 34/2015).

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