La cuestión controvertida consiste en determinar si una reducción significativa de la jornada de una trabajador que presta servicios a tiempo completo (en un 30,5 %), impuesta por la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, supone la transformación o novación de aquél contrato en otro a tiempo parcial, prohibido si no se lleva a cabo con el consentimiento del trabajador (ET art.12.4).
Para el Tribunal Supremo, que recoge su anterior doctrina (TS unif doctrina 14-5-0 7, EDJ 80459), la imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues el contrato a tiempo parcial únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso es requirente de la voluntad concorde del trabajador. De lo que se desprende que la transformación del contrato a tiempo completo en tiempo parcial necesita de la voluntad del trabajador para que se produzca la necesaria novación extintiva del vínculo previo para acceder al nuevo contrato a tiempo parcial.
En consecuencia, una reducción de la jornada un 30,5% de la jornada, decidida unilateralmente por la empresa ante la disminución no discutida de la actividad empresarial, no supone una vulneración de las reglas legales de conversión del trabajo a tiempo completo en trabajo a tiempo parcial (ET art.12.4 e), dado que esa decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinan la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial.
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