El consultante desea conocer el plazo para interrumpir la prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso indebido, abonado en mayo de 2013, al liquidar el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).
Conviene recordar, en primer lugar, las características del tributo, advirtiendo que es un impuesto sujeto a pago fraccionado, cuyos plazos de autoliquidación, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero, son distintos a los de la autoliquidación anual del impuesto, dentro del mes de noviembre.
Al concebirse los pagos fraccionados como obligaciones autónomas, la propia naturaleza del pago conlleva que la solicitud de rectificación para la devolución de ingresos indebidos debe referirse a la autoliquidación de la fracción en la que se realizó el ingreso, y no a la de la autoliquidación anual del impuesto. Así será esta solicitud la que interrumpa el plazo de prescripción, que tal como indica la DGT, comienza el 21 de mayo de 2013.
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