Con efectos a partir del 1-1-2015, se introducen las siguientes modificaciones en la LIVA que afectan a las operaciones inmobiliarias:
1º. Terrenos no edificables: se suprime la mención a las operaciones realizadas por el promotor de la urbanización en el caso de la no extensión de la exención de las entregas de terrenos no edificables relativas a terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
2º. Renuncia a la exención: se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
Esto es, las exenciones relativas a los números 20º (entregas de terrenos rústicos) y 22º (segundas entregas de edificaciones) de la LIVA art.20.uno podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios