Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en el RDLeg 1/1993 art.1.1.1º y 2º, tributan, además de por la cuota fija (RDLeg 1/1993 art.31.1), al tipo de gravamen del 1,5%, en cuanto a tales actos o contratos.
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