Tienen derecho a una deducción los contribuyentes que en el período impositivo de 2014 integren en la base imponible del ahorro, entre otros rendimientos, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20-1-2006 y a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% por tener un período de generación superior a 2 años.
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