Con carácter general, los índices y módulos que se establecen para el año 2017 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.
a) Como novedades:
– las ayudas de pago único desaparecen, como consecuencia de la modificación de las ayudas desacopladas de la PAC, pero pueden producirse cobros de importes pendientes de años anteriores. Así, se pretende mantener el tratamiento tributario de estas ayudas que correspondan a años anteriores, a efectos de determinar el rendimiento neto en IRPF, estableciendo que las citadas ayudas tendrán la misma consideración que las nuevas ayudas directas desacopladas;
– dado que en 2016 ya se han cobrado las nuevas ayudas directas desacopladas de la PAC y que la OF Navarra 8/2016 no adaptó la terminología a las nuevas ayudas, se establece que las estas ayudas cobradas en 2016 aplicarán el índice de rendimiento que resulte de la escala establecida en la OF Navarra 11/2017 Instrucciones aptdo.1 para determinar el rendimiento anual de la OF Navarra 11/2017 anexo I.
– se recoge una reducción general para el año 2016 del 5%, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF en todas las actividades económicas recogidas en OF Navarra 8/2016 anexo I y II.
b) La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2017, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el 14-2-2017 hasta el 31-3-2017.
En el caso de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad empresarial a lo largo del año 2017, también se entiende efectuada la renuncia cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida en el DF Navarra 174/1999 art.92.tres, calculado conforme al régimen de estimación directa.
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