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IRPF. Deducciones autonómicas. Cantabria

Con efectos desde el 1-1-2013, la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda se sustituye por una nueva deducción por obras de mejora en viviendas consistente en el 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas propiedad del contribuyente, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:
– Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
– La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
– La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
– Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal ni las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse transitoriamente la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (ver nº 1650 s. Memento Fiscal 2012).
La deducción tiene un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementan en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento es de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, pueden deducirse en los dos ejercicios siguientes.

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