Con efectos a la entrada en vigor de la L Cataluña 7/2011, se modifica su disposición transitoria sexta, de modo que los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 30-7-2011, o hayan satisfecho antes de esa fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la correspondiente deducción por inversión, se pueden aplicar el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguiente situaciones:
a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre que su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Actualidad jurídica
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