Se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que establece una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del IRPF por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante cinco años, que se concreta en lo siguiente:
El contribuyente puede deducir durante cinco años el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
d) Que se trate de vivienda de nueva construcción. A estos efectos se consideran viviendas de nueva construcción las situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el RD 1000/2010 art.2.a), o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el 1-9-2011 y el 31-12-2012.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en la L 36/2003 art.19, o norma que le sustituya, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales.
Cuando se adquiere una vivienda habitual, habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se puede practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Cuando la enajenación de una vivienda habitual haya generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minora en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplica la exención por reinversión. En este caso, no se puede practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La deducción se aplica en el ejercicio tributario en que se satisfaga la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro ejercicios tributarios siguientes.
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente está obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere la L 58/2003 art.26.6, o norma que le sustituya.
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